Auswahl der wissenschaftlichen Literatur zum Thema „|Derechos políticos y civiles“

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Zeitschriftenartikel zum Thema "|Derechos políticos y civiles"

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Estévez López, Ariadna. „EL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y LAS ONGs: EL ABANDONO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES“. Universos Jurídicos, Nr. 1 (04.12.2013): 142–73. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v0i1.476.

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Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) junto con los derechos civiles y políticos (DCP), fueron los primeros derechos en ser reconocidos en el derecho internacional con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (1948), un documento con carácter moral en vez de jurídicamente vinculante. No obstante, la protección de ambos tipos de derechos se volvió vinculante con la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los cuales se abrieron para firma de los Estados en 1966 y entraron en vigor simultáneamente en 1976.Aunque fueron declarados interdependientes a pesar de su separación en dos convenios, en realidad los DESC han recibido un trato menos meritorio. A pesar de que se establece que son un factor sine qua non para el disfrute de los DCP, los derechos reconocidos en el PIDESC –al trabajo y a condiciones justas de trabajo; al descanso y el esparcimiento; a formar y pertenecer a sindicatos; a la seguridad social; a la protección de la familia, la maternidad y de los niños y niñas; a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimento, vestido y vivienda; a la salud física y mental; a la educación; a la vida científica y cultural- han sido abiertamente desvalorizados en comparación con los derechos civiles y políticos.
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Zúñiga Ortega, Alejandra Verónica. „Aspectos económico-constitucionales de los DESC y los derechos civiles y políticos en México“. Estudios de Deusto 63, Nr. 2 (22.12.2015): 283. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(2)-2015pp283-293.

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La vinculación entre el derecho constitucional económico mexicano y los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, se visualiza en el Plan Nacional de Desarrollo, que a su vez se liga con una función económica estatal, así como, en el carácter patrimonial que comparten los mencionados derechos para su efectividad, atributo que se deriva de la aplicación de la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, concretamente desde la perspectiva de los derechos a algo frente al Estado según su objeto, tema central del presente escrito.
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Valcárcel Torres, Juan Manuel, und Andrés González Serrano. „Derechos civiles y políticos en el periodo revolucionario“. Prolegómenos 11, Nr. 22 (21.11.2008): 75–84. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2511.

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<span>La investigación que origina el presente artículo corresponde al esfuerzo emprendido por varias universidades Colombianas empeñadas en profundizar en algunos aspectos relacionados con la inminente celebración del bicentenario Constitucional Colombiano. Estas universidades son las de Medellín, Manizales, Libre y Militar Nueva Granada. Esta ha concentrado sus esfuerzos en la evolución de los derechos fundamentales a lo largo de la historia constitucional contenida en el periodo comprendido entre los años 1.810-2010. Parte del logro de este esfuerzo consiste precisamente en revisar la evolución de los derechos civiles y políticos, para la cual comenzaremos por el periodo revolucionario.</span>
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De Oliveira Mazzuoli, Valerio, und Gustavo De Faria Moreira Teixeira. „La protección jurídica del medio ambiente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos“. Ius Humani. Law Journal 4 (11.09.2015): 193–226. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v4i0.65.

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En este trabajo se realiza un análisis de las relaciones entre la temática ambiental y los derechos humanos, desde la Conferencia Internacional sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) hacia el proceso de ecologización o “greening” (“reverdecimiento”) de los sistemas regionales de protección a los derechos humanos. En el sistema interamericano el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 —el Protocolo de San Salvador— garantiza el derecho al medio ambiente sano. Ocurre que dispositivos de la Convención Americana (arts. 3 a 25, 44 a 51 y 61 a 69) y de su Protocolo Adicional (arts. 8, 13 y 19.6) solamente permiten a la Comisión Interamericana y, cuando proceda, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recibir quejas o peticiones que contengan denuncias de violaciónes de los derechos civiles y políticos, de los derechos sindicales y del derecho a la educación.A pesar de la ausencia de dispositivos capaces de garantizar una protección directa al derecho a um medio ambiente sano, la Corte Interamericana ha demonstrado que es posible producir el “greening” de los derechos humanos, o sea, hacer interrelaciones entre temas ambientales y derechos directamente protegidos por el sistema interamericano. Por eso, es necesario comprender las aportaciones de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el fortalecimiento de la protección de los derechos civiles y políticos en los casos relativos a cuestiones ambientales.
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Quintana-Zavala, María Olga, und Jofre-Aravena Viviane. „Diferencias de género en cuestión de derechos: una perspectiva de enfermería“. SANUS, Nr. 3 (11.08.2019): 30–39. http://dx.doi.org/10.36789/sanus.vi3.74.

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Este artículo tiene el propósito de analizar las diferencias de género en cuanto a los derechos humanos, civiles, laborales, sexuales y reproductivos, desde la perspectiva de enfermería, entendiendo a los derechos humanos como garantías universales que protegen a individuos y a grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y la dignidad humana; los derechos civiles están destinados a la protección de los seres humanos contra cualquier agresión de un órgano público, aseveran, que toda persona tiene libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica y tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica; los derechos laborales son elementos indispensables de los derechos humanos fundamentales, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales; los derechos sexuales y reproductivos, se relacionan con la sexualidad y la reproducción de las mujeres y los hombres. La igualdad de derechos está estipulada en múltiples tratados, convenciones y legislaciones, sin embargo, existen diferencias concertadas en algunas leyes, lo que revela la perspectiva androcéntrica con la que fueron redactadas. La profesión de enfermería pugna por el respeto a los derechos de mujeres y hombres, sin discriminación de ningún tipo.
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Hierro Sánchez Pescador, Liborio Luis. „Los derechos económico-sociales y el principio de igualdad en la teoría de los derechos de Robert Alexy“. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Nr. 30 (15.11.2007): 249. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.34.

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El objeto de estas páginas es analizar las presuntas diferencias entre los derechos individuales, civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales y discutir si estas diferencias se consolidan o se disuelven en la reconstrucción teórica propuesta por Robert Alexy. Tras analizar y rechazar las cinco diferencias que con más frecuencia se alegan entre los derechos de una y otra clase así como de presentar la teoría de Alexy sobre los derechos económico sociales concluyo, con Holmes y Sunstein, que «todos los derechos jurídicamente protegidos son necesariamente derechos a acciones positivas» y sostengo que Alexy no llega a extraer todas las consecuencias que de ello se derivan. La principal es que hemos de abandonar la distinción histórico ideológica entre derechos individuales, civiles y políticos, de un lado, y derechos económicos, sociales y culturales, del otro.
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Villamán, Marcos. „Equidad, pobreza y derechos humanos“. Ciencia y Sociedad 26, Nr. 1 (01.03.2001): 36–41. http://dx.doi.org/10.22206/cys.2001.v26i1.pp36-41.

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La pobreza es un signo de la asimetría social que genera una realidad que se confronta con la ética y genera una discusión sobre los derechos humanos. Todos los seres humanos somos iguales en cuanto seres con dignidad aunque la realidad social nos separa Los derechos humanos y la ciudadanía lanzan un fuerte reto a la democracia, entendiendo que ésta es un régimen político capaz de reivindicar la igualdad entre los seres humanos, civiles, políticos y sociales Es una exigencia trabajar por la construcción de justicia y equidad entre todos, lo cual debe plantearse desde la ética de la responsabilidad como condición para la realización de la democracia.
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Carpizo, Jorge. „Los derechos humanos: una propuesta de clasificación de los derechos civiles y políticos“. Revista de la Facultad de Derecho de México 61, Nr. 256 (23.02.2012): 31. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2011.256.30329.

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Este texto consiste en una serie de comentarios a la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, la cual implicó la transición conceptual de “garantías individuales” a “derechos humanos y sus garantías”. Asimismo se realiza una clasificación de los derechos humanos existentes en México a partir de sus fuentes normativas (Constitución, tratados internacionales y jurisprudencia inter y supranacional). Como conclusión se esbozan algunas consideraciones y preocupaciones respecto a la reforma constitucional de 2008 en diversos aspectos de seguridad jurídica.
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Martín, Nuria Belloso. „LOS DERECHOS SOCIALES EN TIEMPOS DE CRISIS: SU PROGRESIVIDAD Y SU EXIGIBILIDAD COMO RETOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL“. REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 02, Nr. 02 (12.09.2016): 125–58. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00002.05.

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Los efectos de la crisis económica de la última década han provocado que los gobiernos de algunos países europeos hayan llevado a cabo un drástico recorte del gasto público de manera que ha incidido directamente en un recorte de los derechos sociales. Dados los rasgos que caracterizan a los derechos sociales (sus diferencias respecto de los derechos civiles y políticos, su carácter prestacional), en este trabajo, se analizará si los derechos sociales pueden exigirse ante los tribunales (si son “justiciables”). Desde el Derecho Internacional de los derechos humanos se han configurado los principios de “no regresividad” y el “principio de progresividad” de los derechos. Se estudiará la incidencia de estos dos principios en los derechos sociales, prestando especial atención al contexto español y a la jurisprudencia internacional.
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Irarrázaval, Diego. „Derechos eco-humanos“. Allpanchis 31, Nr. 54 (28.12.1999): 227–44. http://dx.doi.org/10.36901/allpanchis.v31i54.633.

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En el Perú -y en el mundo- se va ampliando el empeño por los derechos humanos. A los asuntos civiles y políticos se han ido sumando los económicos, sociales, culturales, religiosos, ecológicos... También hoy se marcan derechos de la mujer, de la juventud, de la niñez. Todos estos empeños tienen contenidos nuevos, si valoramos el modo andino de ser "humanos" y de correlacionarse con el medio ambiente y con lo sagrado. Estas preocupaciones tienen como marco e inmenso proceso de transformaciones que muchos llaman globalización y cambio de época.
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Dissertationen zum Thema "|Derechos políticos y civiles"

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Ortiz, Sanhueza Adrián. „El derecho a la vida en el pacto internacional de derechos civiles y políticos“. Tesis, Universidad de Chile, 2000. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/114430.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
El presente trabajo tiene por objeto analizar el derecho a la vida, siguiendo el esquema de estudio propuesto por el Pacto y examinando la recepción de sus normas en el ordenamiento jurídico general.
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Chupillón, Monsalve Ana Lucia, und Huamán Lilibet Elisenda Vallejos. „Análisis doctrinal del llamado derecho al olvido dentro del ámbito jurídico tutelar peruano de protección de datos personales : derechos arco“. Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2018. http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1551.

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El desarrollo de la “sociedad de la información” en la que vivimos inmersos, donde fluctúan nuestros datos muchas veces sin restricciones. Surge la doctrina del denominado “derecho al olvido”, buscando resolver la permanencia ilimitada de información privada en la red (motores de búsqueda). Con el desarrollo de la presente investigación, titulada “Análisis doctrinal del llamado derecho al olvido dentro del ámbito jurídico tutelar peruano de protección de datos personales: Derechos ARCO”; dividido en cuatro capítulos, se desarrolla y puntualiza el reconocimiento del derecho al olvido, como una facultad sumada a los derechos ya reconocidos por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, advirtiendo desde ya, que su regulación normativa, no resulta contrario al contenido de las libertades de información.
Tesis
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3

Núñez, Therese Pamela del Rocío. „La necesidad de una política pública en favor de la sindicación, como derecho fundamental y humano“. Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/5124.

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4

Salgado, Guevara Jose Antonio. „La vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva y de los elementos del derecho al debido proceso por la aplicación del numeral 5 del artículo 159 del Código Tributario“. Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12423/2212.

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El TUO de la ley N°27584, concordante con lo señalado en el artículo 148 de la constitución Política del Perú tiene por finalidad el control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la Administración Pública, que no solo tiene por finalidad el control jurídico de la legalidad de la actuación administrativa, sino que también debe considerarse su aspecto subjetivo, es decir el fondo del acto administrativo. En ese sentido el solo hecho de recurrir al proceso contencioso administrativo no implica que los efectos inmediatos del acto administrativo cesen sino por el contrario para evitar que prosigan dichos efectos, conforme lo señala el artículo 40 del TUO, es posible la interposición de medidas cautelares tales como: de innovar y de no innovar, pues de no interponerse una medida cautelar el acto administrativo cuestionado en el proceso contencioso administrativo tendría aun efectos. Desde un primer momento todo el trámite para la concesión de una medida cautelar no presentaba mayores problemas, pero con motivo de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo el artículo 159° del Código Tributario fue modificado mediante el artículo 7° de la Ley N° 30230, ya de una interpretación literal del numeral 5 del artículo 159° del Código Tributario, se tiene que la Administración Tributaria al ser parte demandada en el proceso, ahora se atribuye funciones jurisdiccionales, pues en efecto la Administración Tributaria se pronunciara sobre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro que involucra la demora del proceso, calificando anticipadamente los presupuestos generales de toda medida cautelar, y luego de dicho examen emitirá un pronunciamiento, provocando que el juez pueda sentirse vinculado ante tal pronunciamiento en donde puede tender a favorecer el interés público, sobre el interés privado del contribuyente, así mismo se le otorga dos momentos de defensa a la Administración Tributaria sobre la medida cautelar en una etapa anterior a su admisión y después de admitida, lo que afecta en definitiva derechos fundamentales consagradas en nuestra Constitución Política, como el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Debido Proceso.
Tesis
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Palacios, Zuloaga Patricia. „La evolución del concepto de discriminación en la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas referente al artículo 26 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, entre 1977 y 2002“. Tesis, Universidad de Chile, 2003. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107369.

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Gamboa, Balbín César Leonidas. „Tensiones entre la visión de desarrollo y conservación de las políticas públicas y los derechos de los pueblos indígenas: pueblos indígenas y políticas sobre conservación y extracción en los andes amazónicos“. Doctoral thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2017. https://hdl.handle.net/20.500.12672/10088.

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Los derechos de los pueblos indígenas son considerados como derechos humanos de tercera generación. Derechos que cuestionaron el pensamiento liberal de los derechos humanos, pues su ejercicio es de titularidad y ejercicio colectivo, superando el concepto individualista del ser humano. Poco a poco la legislación internacional y nacional ha ido incorporando los derechos de estos pueblos en las políticas públicas de los Estados. Todo ello se ha venido impulsado por la adopción del Convenio 169 de la OIT sobre derecho de los pueblos indígenas en países independientes (1989), así como la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). El primer paso para dicha incorporación en la legislación nacional, es el reconocimiento y desarrollo constitucional sobre el derecho de estos pueblos. Después de experiencias comparadas fallidas (Colombia, Bolivia, Ecuador, Venezuela) y un sin número de tensiones normativas y conflictos socioambientales en tierras de comunidades campesinas y nativas, en reservas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial –ahora reservas indígenas-, etc. es un proceso complejo y dialectico, donde el reconocimiento constitucional y legal expresa dichas tensiones normativas. Del otro lado de esta antípoda, se encuentra una visión de desarrollo de las sociedades contemporáneas que no contempla un espacio coherente, a nivel político, a nivel normativo, al menos de coordinación, con el ejercicio de los derechos antes mencionados. Es más, la opción de desarrollo proviene de la promoción de inversiones extractivas en los Andes Amazonía del Perú. Este modelo que otorga derecho a terceros produce una suerte de tensiones desde su concepción, por ejemplo a nivel constitucional, hasta su implementación en el marco legal nacional y sectorial (inversiones en extractivas, minería, energía, infraestructura). Así, para solucionar las tensiones normativas pasa por analizar, evaluar y recomendar las correcciones necesarias entre el reconocimiento jurídico de los derechos de los pueblos indígenas y la visión de desarrollo desde la extracción de los recursos naturales (políticas y normativas) en los Andes Amazonía Peruana en la Constitución de 1993, las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano y la legislación nacional de comunidades campesinas y nativas, de pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, y del derecho a la consulta previa, libre e informada. Para analizar estas tensiones normativas producidas por la incompleta incorporación de derechos de los pueblos indígenas, se hace necesario identificar en un primer momento la contradicción, por ejemplo, entre el derecho constitucional de la propiedad indígena, y su contradicción con el principio constitucional de la soberanía de los recursos naturales. Un segundo campo de comprobación de esta contradicción es la legislación de comunidades nativas y campesinas y sus restricciones en el reconocimiento de derechos de pueblos indígenas frente al otorgamiento de derechos de aprovechamiento a terceros (inversiones minerías y de energía); el régimen de protección de pueblos indígenas en aislamiento y la relativa intangibilidad de las tierras de estos pueblos para permitir inversiones extractivas, y la inaplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada en proyectos de servicios públicos, procedimiento formal de 120 días sin considerar la diferencia cultural o la restricción de la representatividad indígena, son algunos de los ejemplos de una serie de tensiones y vacíos que la presente investigación pretende presentar con la finalidad de comprobar la hipótesis que no es adecuado el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas frente a las inversiones extractivas, por lo que es necesario reformar el marco jurídico en este campo.
Tesis
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Marshall, Barberán Pablo Enrique. „Sobre los derechos fundamentales y su eficacia“. Tesis, Universidad de Chile, 2007. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/113009.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Los capítulos de este trabajo si bien tienen un objetivo explicativo común, están pensados para ser leídos monográficamente. La defensa de la tesis del trabajo que se desarrolla en cada capitulo tiene por finalidad responder a la objeción o cuestión planteada en él. Ésto tiene como resultado la poca sistematicidad del trabajo como un todo, pero también la flexibilidad de puntos de vista y argumentaciones, que son propios de un trabajo que no pretende exaustividad de tratamiento, sino sólo plantear los problemas y aportar buenas razones para su solución. En el primer capítulo se presentará el planteamiento del profesor Atria contra la judicialización de los derechos fundamentales, para luego agregar algunos argumentos que intentan controvertir las ideas planteadas por Atria. Allí se presentará una argumentación sobre derechos fundamentales profundamente defensiva, que colgando de las explicaciones de Atria, no pretenderá una argumentación constructiva. Este capítulo fue publicado en la Revista Derecho y Humanidades Nº 10 (2004). En el segundo capítulo, desde una perspectiva menos involucrada, se revisará algunos antecedentes sobre la comprensión de la jurisprudencia alemana de los derechos fundamentales como un orden objetivo de valores. Luego, se presentará algunas críticas que se han planteado frente a esa comprensión y se esbozará un punto de vista crítico respecto de la función de la justicia constitucional bajo los presupuestos planteados. Especialmente en cuenta será tomado el trabajo de Habermas sobre el particular. En el tercer capítulo se revisará la cuestión de la aplicación judicial de la constitución en el derecho chileno, teniendo como criterio de análisis el derecho comparado. Revisando tanto los desarrollos dogmáticos comparados y las circunstancias institucionales bajo las cuales ellos han aparecido, se presentará una interpretación del significado posible de la noción de efecto horizontal de los derechos fundamentales en el derecho chileno. Una versión abreviada de este tercer capítulo se presentó en el Segundo Congreso de Derecho y Teoría Constitucional, realizado en la Universidad de Chile, en agosto del 2005. Antes que nada, se presentará una breve introducción, con algunos conceptos que pueden servir para la comprensión de las temáticas que se abordarán. Ella trata muy superficialmente sobre las bases teóricas sobre las cuales la constitución se afirma.
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Tavara, Romero Melissa. „El uso de las nuevas TIC y el derecho a la desconexión laboral : un límite al poder de dirección“. Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12423/1950.

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La presente investigación propone la regulación del derecho a la desconexión laboral en el ordenamiento jurídico peruano, con la finalidad de evitar el abuso por parte del empleador de su poder de dirección en el uso de las TIC. El avance de las nuevas tecnologías ha traído consigo muchos beneficios; sin embargo, la posibilidad de tener contacto con el trabajador en cualquier momento y lugar, ha ocasionado situaciones que ameritan una regulación. Se evidencia el abuso del poder de dirección a través de las TIC, cuando el empleador requiere a sus trabajadores fuera de la jornada de trabajo, afectando de esta forma sus derechos fundamentales al descanso, disfrute del tiempo libre, a la salud y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Tesis
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Reyes, Mercedes Allison Karen. „Relevancia en las empresas de implementar en su gestión políticas de responsabilidad social corporativa con enfoque de derechos humanos a favor de la comunidad LGTBI en el Perú“. Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/13426.

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En el transcurso de la última década, hemos podido presenciar como diversos países han ido incorporando dentro de su legislación el matrimonio entre las personas del mismo sexo o figuras legales como la unión civil, que permiten la igualdad entre las parejas que pertenecen a la comunidad LGTBI con las parejas heterosexuales al adquirir los mismos derechos y deberes con el matrimonio. En el caso del Perú, el proceso de reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI basadas en la igualdad y no discriminación ha sido distinto, el rechazo a cualquier tipo de implementación de políticas públicas o legislación que fomente el respeto y la protección de los derechos de las personas LGTBI ha mostrado el rechazo de una gran parte de la sociedad civil, la cual se ve evidenciada en diversos diagnósticos que indican que el optar por una orientación sexual distinta a lo establecido por la sociedad puede generar rechazo, inclusive el odio injustificado de las personas generando reacciones violentas. Por lo que, el esfuerzo del Estado peruano no ha sido suficiente para garantizar la protección de los derechos de la comunidad LGTBI, se presenta la oportunidad de que otros miembros de nuestra sociedad tomen iniciativa de propulsar el respeto de los derechos humanos. Es así que, la empresa comienza a involucrarse en el respaldo de minorías a través de políticas de gestión internas enfocadas en la igualdad y no discriminación de sus trabajadores que pertenecen a la comunidad LGTBI, siendo la consecuencia que el trato igualitario de propague en sus diversos grupos de interés con los que desarrolla su actividad económica.
Trabajo de investigación
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10

Benítez, Pinedo Jorge Mario. „La reparación del daño por violación de derechos fundamentales en el contrato de trabajo“. Doctoral thesis, Universitat de Barcelona, 2015. http://hdl.handle.net/10803/366748.

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La vulneración de los derechos fundamentales del trabajador ha encontrado respuesta, tradicionalmente, en los mecanismos de protección que ofrecen una tutela inhibitoria de los mismos a sus titulares, traducidas en la declaración de nulidad o ineficacia de las actuaciones que originan la lesión o, en órdenes impartidas por el juez para que quien actúa se abstenga de hacerlo o ejecute la acción omitida que se traduce en la lesión. Solo desde épocas más o menos recientes los derechos fundamentales han encontrado espacio en el derecho de daños facultando a sus titulares a reclamar la indemnización de los perjuicios ocasionados con la lesión, generalmente agotada en el daño moral. Sin embargo, la revigorización del concepto de reparación integral al interior del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el reconocimiento de la persona de la víctima como eje central de la reparación, han hecho replantear la suficiencia de la indemnización como instrumento de reparación integral ante las violaciones de derechos humanos. En este contexto, la reparación del daño tiene por objeto el restablecimiento del statu quo ante, es decir, dejar a la víctima en la situación más cercana posible a como se encontraba antes de la violación del derecho. Para ello se incorporan al concepto de reparación integral una serie de medidas de carácter no pecuniario, cuya finalidad principal es la restitución del derecho y el reconocimiento y restablecimiento de la dignidad de la persona, por esta razón algunas de ellas constituyen actos simbólicos de reparación. El propósito de esta investigación es determinar la aplicación del concepto de reparación integral descrito a la violación de los derechos fundamentales del trabajador que tiene lugar en la ejecución de un contrato de trabajo. Para el cumplimiento de este objetivo se analizaron los fundamentos normativos y constitucionales de estas medidas, así como su uso en la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Estado colombiano. También se estudió el marco legal regulador de la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento español y las disposiciones sobre reparación del daño en él contenidas, así como su utilización por algunos Tribunales Superiores de Justicia. Como resultado se encontró que el respeto de la dignidad humana del trabajador y la obligación de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que deriva del valor normativo de la Constitución, tornan viables la aplicación de las medidas de reparación no pecuniarias a las lesiones de los derechos fundamentales que ocurren en la ejecución del contrato de trabajo.
A traditional answer to workers' fundamental rights violation has been found in the protection mechanisms that offer an inhibitory tutelage of the same fundamental rights to its owners, as a result this turns in a declaration of invalidity or inefficiency from the actions that caused the injury or, through the orders imparted by a judge for whom who acts abstains of doing or execute the omitted action that is translated from the injury. Only in recent times, fundamental rights have found a place in the tort law empowering its owners to claim compensation for the damage caused by the injury which is generally exhausted through all the moral damage. However, the reinvigoration of the concept of integral reparation in the interior of the International Human Rights Law and the recognition of the person of the victim as a central axis of the reparation, has allowed reconsidering the sufficient compensation as an instrument of integral reparation in the face of the human rights infringement. In this context, to repair the damage caused has for objective to bring back the status quo, i.e. to put the victim in the same position or as near as possible as how it was before the infringement of its rights was committed. Therefore, the definition of integral reparation includes non-pecuniary measures. These measures have as their main purpose to restore and recognize the person's dignity and hence they sometimes only constitute symbolic acts of reparation. The main purpose of this research is to determine how to apply the concept of integral reparation described by the employee's fundamental rights at the time of the execution of an employment contract. To fulfil this goal, regulatory and constitutional basis of these measures and their use in practice by the Inter-American Court of Human Rights and the Consejo de Estado of Colombia were analysed. The legal regulatory framework for the protection of fundamental rights under Spanish legislation and other rules regarding damage, contained therein, as well as their use by some higher courts were also studied. As a result it was found that respect for the human dignity of workers and the obligation to ensure the effectiveness of the fundamental rights deriving from the legal value of the Constitution, makes viable the implementation of remedial non-pecuniary measures in order to repair the infringement of fundamental rights when executing an employment contract.
La vulneració dels drets fonamentals del treballador he trobat resposta, tradicionalment, en els mecanismes de protecció que ofereixen una tutela inhibitòria dels mateixos als seus titulars, traduïdes a la declaració de nul•litat o ineficàcia de les actuacions que originen la lesió o, en ordres impartides pel jutge per tal que qui actuï s'abstingui de fer-ho o executi l'acció omesa que es tradueix en la lesió. Només des d'èpoques més o menys recents, els drets fonamentals han trobat espai en el dret de danys facultant als seus titulars a reclamar la indemnització del perjudicis ocasionats arrel de la lesió, generalment esgotada en el dany moral. No obstant això, la presa de força del concepte de reparació integral a l'interior del Dret Internacional dels Drets Humans i el reconeixement de la persona de la víctima com a eix central de la reparació, han fet replantejar la suficiència de la indemnització com a instrument de reparació integral davant les violacions dels drets humans. En aquest context, la reparació del dany té per objecte el restabliment de l'statu quo ante, és a dir, deixar la víctima en la situació més propera possible a como es trobava abans de la violació del dret. Par tal de fer-ho possible, s'incorporen al concepte de reparació integral una sèrie de mesures de caràcter no pecuniari, la finalitat de les quals és la restitució del dret i el reconeixement i restabliment de la dignitat de la persona. Per aquesta raó algunes d'aquestes constitueixen actes simbòlics de reparació. El propòsit d'aquesta investigació és determinar l'aplicació del concepte de reparació integral descrit a la violació dels drets fonamentals del treballador que té lloc en la execució d'un contracte de treball. Per al compliment d'aquest objectiu s'han analitzat els fonaments normatius i constitucionals d'aquestes mesures, així com la seva utilització en la pràctica del Tribunal Interamericà de Drets Humans i al Consell d'Estat colombià. També s'ha estudiat el marc legal regulador de la protecció dels drets fonamentals a l'ordenament espanyol i les disposicions sobre reparació del dany que en ell es contemplen, així como la seva utilització per alguns Tribunals Superiors de Justícia. Com a resultat, s'ha trobat que el respecte de la dignitat humana del treballador i la obligació de garantir l'efectivitat dels drets fonamentals que deriva del valor normatiu de la Constitució, fan viables l'aplicació de les mesures de reparació no pecuniàries a les lesions dels drets fonamentals que ocorren en la execució del contracte de treball.
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Bücher zum Thema "|Derechos políticos y civiles"

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Chile. Constitución política reformada ; Pacto internacional de derechos civiles y políticos ; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. [Santiago?, Chile]: Editorial Jurídica EDIAR-Conosur, 1989.

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2

Pastoral de la Mujer (Quezaltenango, Guatemala). Derechos cívicos y políticos. Quetzaltenango, Guatemala: Pastoral de la Mujer, Arquidiócesis de los Altos, 2010.

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3

Rossi, Andrea. Políticas públicas y derechos humanos en México. Monterrey, México: Tecnológico de Monterrey, Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública, 2011.

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4

Guadalupe, González González, Hrsg. Los derechos políticos de los mexicanos en el exterior. México, D.F: CIDE - MIG, 2014.

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5

Principio de proporcionalidad, constitución y derecho del trabajo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2004.

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6

Riveros, Rocío Lozano. Ciudadanos siglo XXI: Competencias ciudadanas : Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia: CLA Editorial, 2005.

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7

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, Hrsg. Impunidad de las violaciones a los derechos civiles y políticos en Nicaragua en el contexto del debilitamiento institucional (2007-2013). Managua: CENIDH, 2014.

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8

Morera, José Javier Colón. Las carpetas: persecución política y derechos civiles en Puerto Rico: (ensayos y documentos). San Juan, Puerto Rico: Centro para la Investigación y Promoción de los Derechos Civiles (CIPDC, Inc.), 1997.

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9

Barnes, Jack. Malcolm X, la liberación de los negros y el camino al poder obrero. New York: Pathfinder, 2010.

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10

Sus derechos civiles. Springfield, Ill.]: Departamento de Servicios Humanos de Illinois, 1999.

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Buchteile zum Thema "|Derechos políticos y civiles"

1

Salmerón-Manzano, Esther M., und Antón Lois Fernández Álvarez. „Los derechos civiles:“. In Instituciones político-jurídicas y desarrollo sostenible, 86–104. Dykinson, 2019. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1dp0vzz.10.

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2

„EL RETO PARA LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS“. In Retos jurídico-políticos de internet., 21–44. Dykinson, 2019. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv103x9pm.5.

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3

RUIZ, JOAQUÍN. „EL IMPACTO DE LOS PROCESOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE 1968 EN LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA“. In Los Derechos Civiles Hoy. Medio siglo después de los asesinatos de Martin Luther King y Robert Kennedy, 87–120. Dykinson, 2018. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv9zchfh.8.

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Liebenberg, Sandra. „Derechos socioeconómicos en la Constitución Sudafricana: Metas, logros, decepciones y lecciones“. In Derechos sociales y el momento constituyente de Chile: Perspectivas globales y locales para el debate constitucional, 10–27. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/sicr6956.

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Sudáfrica ha tenido una historia de más de 300 años de colonialismo y apartheid que desposeyó a la mayoría de la población negra de sus tierras indígenas e institucionalizó un sistema de opresión y discriminación racial. Con la llegada al poder del Partido Nacional en 1948, el Parlamento de la minoría blanca, operando bajo un sistema de soberanía parlamentaria, promulgó una serie de leyes que provocaron un empobrecimiento generalizado y una discriminación sistémica en todas las esferas de la vida. No sólo la mayoría negra fue privada de su derecho al voto y sometida a opresión civil y política, sino que fue sujeta a un acceso inferior y discriminatorio a los derechos económicos, sociales y culturales. La era del apartheid terminó con una transición negociada a la democracia. Esta transición se produjo en dos etapas: la adopción de la Constitución "Provisional" (Constitución de 1993) que estableció las instituciones, principios y procedimientos para la adopción de la Constitución "Final" (Constitución de 1996). Las primeras elecciones democráticas de Sudáfrica se celebraron en abril de 1994. La aprobación de la Constitución "Final" en 1996 completó la transición desde un sistema de soberanía parlamentaria a una democracia constitucional con una Declaración de Derechos arraigada y judicialmente exigible. Si bien la Constitución Provisional contenía un núcleo de derechos socioeconómicos en su Declaración de Derechos, la Constitución de 1996 es famosa por incluir un conjunto de derechos económicos, sociales, culturales, territoriales y ambientales en su Declaración de Derechos.
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„Las guerras civiles en el palimpsesto de los conflictos políticos iberoamericanos (1830-1935)“. In Guerras civiles, 9–26. Vervuert Verlagsgesellschaft, 2018. http://dx.doi.org/10.31819/9783954879427-001.

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Sugranyes Bickel, Ana, und Maricarmen Tapia Gómez. „La ciudad y los DESCA“. In Los derechos económcos, sociales, culturales y ambientales, 94–109. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/hcbb5668.

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El propósito de este capítulo es abordar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales desde la ciudad. En Chile, el 90% de la población vive en espacios urbanos. Entendamos la ciudad como un espacio donde la democracia se construye y se disputa entre el Estado y la Ciudadanía. Como lo aprendimos en la historia, se trata de un espacio complejo, entrelazado de varias dimensiones: i) La ciudad de la gente que vive, habita, estudia, trabaja, goza, se encuentra, se moviliza, sufre, se aísla y muere en un lugar compartido. Es la Civitas de la ciudadanía. ii) La dimensión más compleja y más dinámica es la Polis, donde se concentran, atomizan y cruzan ideas, utopías, poderes, intereses, mercados, conflictos e institucionalidades en permanente transformación. iii) La más palpable, la dura, la construida, con la masa de concreto y el entramado de la infraestructura, en el aire, encima y debajo del suelo. Es la Urbs del urbanismo. El proceso constituyente, que el pueblo de Chile conquistó, ofrece la oportunidad política, no solamente de colocar los derechos humanos como principal pilar de la nueva constitución, sino de acordar los instrumentos necesarios para hacer cumplir los acuerdos, para cambiar leyes y normativas, para realizar políticas públicas que respondan a las demandas sociales, y para poder recurrir a la justicia en caso de violación de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, DESCA.
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„DERECHO CIVIL COMÚN Y DERECHOS CIVILES ESPECIALES“. In Memoria de Derecho civil, 69–110. Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales, 2010. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv10rr9j5.5.

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8

„DISTURBIOS CIVILES, ESTADOS DE EMERGENCIA Y CONFLICTOS ARMADOS“. In Policía, Derechos Humanos y Deontología, 627–34. Berg Institute, 2016. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvkwnp18.38.

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Pérez-Gómez, Santiago Castán. „DERECHOS POLÍTICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:“. In La voluntad de la persona protegida, 531–75. Dykinson, 2018. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvk8w06s.28.

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Cabezudo, Fernando Martínez. „DERECHOS POLÍTICOS Y DE INFORMACIÓN E INTERNET:“. In Las Fronteras de los derechos humanos. Problemas, Discusión y Soluciones, 93–120. Dykinson, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv105bd82.8.

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Konferenzberichte zum Thema "|Derechos políticos y civiles"

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Rey Villaronga, Gonzalo José. „El tapado de la imagen como estrategia de producción artística“. In III Congreso Internacional de Investigación en Artes Visuales :: ANIAV 2017 :: GLOCAL. Valencia: Universitat Politècnica València, 2017. http://dx.doi.org/10.4995/aniav.2017.5843.

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Proponemos el análisis de la obra “Mirror” de David Hammons, para demostrar como el tapado de la obra de arte continúa siendo una estrategia crítica de antivisualidad frente a la sobre abundancia de imágenes. Éste es un análisis y una interpretación que forma parte de un trabajo más extenso que desarrollamos sobre las prácticas antivisuales en la contemporaneidad. David Hammons (U.S.A., 1943). En su trabajo, negar la posibilidad de ver y provocar la curiosidad es una de las estrategias que utiliza el artista a través de su obra. Un artista que comenzó burlándose del mercado cuando al principio de su carrera vendía durante el invierno de Harlem bolas de nieve como obras de arte. Comprometido con los derechos civiles, su trabajo reflexiona sobre las experiencias de la vida afroamericana y el papel que juega en la sociedad americana. En el artículo describimos y analizamos el conjunto de la serie mirrors (espejos) y la ponemos en relación a una destacada trayectoria donde performance, pintura, escultura, y toda clase de prácticas artísticas son utilizadas para provocar la curiosidad en el espectador. Analizamos la serie que aparece en la fotografía superior para revelar como frente a la eficacia e inmediatez con la que el sistema del arte y el sistema en general categoriza, digiere y canibaliza los acontecimientos, la negación sostenida se convierte en un valor añadido para las obras de arte. Sólo hay que pensar en el contexto en el que nos movemos con las políticas de visibilidad, donde si las redes de vigilancia se multiplican y los individuos abiertamente nos exponemos al mundo, cualquier muestra de ocultación es tomada como un acto de rebeldía. Interpretar el concepto de tapado de la imagen heredado de sus pinturas ocultas o pinturas de lona (Kool Aids) nos ayuda a establecer relaciones con otras obras de la antivisualidad y la ocultación como estrategia de cuestionamiento. Terminamos con unas conclusiones que nos permiten afirmar que estas estrategias presentes en éste y en otros artistas logran mantener expectante la mirada del visitante de forma que más allá de su antivisualidad sus obras en realidad logran que nos detengamos y pensemos más allá de lo que se muestra. Entre otras referencias hemos utilizado los textos de: Meana Martínez, Poéticas de la negación de lo visual; Galder Reguera, La cara oculta de la luna; y Hernández-Navarro, La so(m)bra de lo real: El arte como vomitorio.http://dx.doi.org/10.4995/ANIAV.2017.5843
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Ancheta Arrabal, Ana, Cristina Pulido Montes, María Esther Alventosa Bleda und Borja Mateu Luján. „El Proyecto de Innovación SAME: el fomento de la Responsabilidad Social Universitaria en el alumnado de la Universidad de Valencia.“ In IN-RED 2018: IV Congreso Nacional de Innovación Educativa y Docencia en Red. Valencia: Universitat Politècnica València, 2018. http://dx.doi.org/10.4995/inred2018.2018.8747.

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El Derecho a la Educación de calidad en la actualidad, sigue siendo un objetivo en las agendas internacionales. En la misión de su defensa surge la Campaña de Acción Mundial por la Educación, como una iniciativa de concienciación civil y política por este derecho. Mediante el proyecto de Innovación Educativa de la Semana de Acción Mundial para la Educación (SAME) inmerso en dicha campaña internacional, desde la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Valencia y en colaboración con la Coordinadora de la campaña en la Comunidad Valenciana pretendemos dar visibilidad a la lucha por el Derecho a la Educación de calidad. Entre las actividades desarrolladas para conseguir este objetivo se plantean talleres en diferentes asignaturas de las titulaciones impartidas en la facultad. Todas estas acciones están enfocadas a la culminación del acto principal de la campaña que se realiza en la SAME, donde la comunidad educativa realiza y expone el trabajo realizado y un manifiesto, para dar visibilidad a dicha acción y presentarla en sociedad. El resultado final de todo ello, es la participación del alumnado y el desarrollo de competencias basadas en el objetivo de Campus Sostenible de la Responsabilidad Social de la Universidad relacionado con las alianzas con instituciones y la sostenibilidad.Palabras clave: SAME, Proyecto Innovación, Acción Comunitaria, Competencias, Responsabilidad Social Universitaria.
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Ludeña González, Gerardo Francisco, und Violeta María De Piérola García. „RETOS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA EN LAS AULAS UNIVERSITARIAS HACIA EL 2021. “CÓMO HACER UNA TESIS Y NO ENVEJECER EN EL INTENTO”“. In V Congreso de Investigación Desarrollo en Innovación de la Universidad Internacional de Ciencia y Tecnología. Universidad Internacional de Ciencia y Tecnología, 2021. http://dx.doi.org/10.47300/978-9962-5599-8-6-23.

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Las transformaciones de las ciencias socio jurídicas en los países de américa Central y américa Latina en los últimos tres o cuatro lustros han implicado dimensiones tecnológicas y generacionales y se han sucedido en el marco de mayores incidencias de unas políticas de ciencia y tecnología abiertamente productivistas y del posicionamiento del modelo gerencial de la universidad-empresa. A lo largo del último medio siglo nuestra producción intelectual también refleja distintas modas analíticas y metodológicas sin apartarse por ello de la preocupación central de ampliar nuestra comprensión de los fenómenos americanos sui géneris. La formación académica en derecho de las aulas universitarias, la atenta lectura de expedientes judiciales - a despecho de quienes creen que son fríos testimonios de incidencias procesales inútiles – constituyen una verdadera inspiración a partir de la interactuación de sociedad y derecho, donde las sociedades se juridizan. La administración de justicia, las organizaciones civiles y ciudadanas, los grupos de estudio de opinión pública y los sistemas informativos, son ejemplos de instancias donde tiene lugar esta operación de observación, reflexión y mediación, constituyendo retos de la investigación jurídica en las aulas universitarias hacia el 2021 y a la par resultados concretos de “Cómo hacer una tesis y no envejecer en el intento”. En esa perspectiva, Rodolfo Stavenhagen plantea renovar el compromiso de la investigación por el análisis y explicación de la emergente realidad social americana. Se trata de nuevos problemas emergentes en los procesos que por su naturaleza se colocan en referencia a los desempeños y puntos de vista de los protagonistas involucrados los mismos que repercuten en el ciudadano de a pie que añora Justicia en muchos eventos de la realidad social.
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Domènech, Glòria. „La incorporación de un concurso de micrometrajes como innovación educativa en la asignatura de Derecho de la Información de 2º de Comunicación Audiovisual de la Universitat Politècnica de València“. In IN-RED 2018: IV Congreso Nacional de Innovación Educativa y Docencia en Red. Valencia: Universitat Politècnica València, 2018. http://dx.doi.org/10.4995/inred2018.2018.8888.

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La Universitat Poltècnica de València (UPV) en el curso académico 2013-2014 inició un proyecto que, de manera experimental, pretende acreditar las competencias transversales (CT) de sus egresados. Entre dichas competencias se encuentra la CT 10 referida al Conocimiento de los Problemas Contemporáneos. Para un egresado del Grado de Comunicación Audiovisual, el producto audiovisual es su modo de expresar sus pensamientos e ideas sobre las cuestiones y valores políticos, sociales y legales del momento en él vive. En la era digital no podemos ignorar la importancia del producto audiovisual, como herramienta de aprendizaje. Pretendemos introducir la innovación docente de la mano de actividades que interesan al alumno del grado de Comunicación Audiovisual, y un buen ejemplo de ello, puede ser el micrometraje, una herramienta audiovisual idónea para tal fin. Se trata de una innovación docente de tipo individual que consiste en la elaboración de un micrometraje, un producto audiovisual. Sin embargo, este será un elemento secundario de nuestra innovación docente, el objetivo principal es la elaboración de las bases de un concurso (de micrometrajes) para la que es necesario dominar la materia de la propiedad intelectual, comparar y analizar los contenidos del mismo con distintos supuestos, y finaliza con la elaboración de un modelo de contrato de cesión del derecho de propiedad intelectual contenido en dicho micrometraje a favor del patrocinador del concurso. Palabras clave: competencia transveral 10, micrometraje educativo, concurso, cesión derechos, propiedad intelectual
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Albero Verdú, Sofía, und Fernando Fernández Torres. „Momeht Fanzine. La muerte, el amor y la diversidad a través de la creación artística colectiva“. In IV Congreso Internacional de Investigación en Artes Visuales. ANIAV 2019. Imagen [N] Visible. Valencia: Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/aniav.2019.9540.

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El propósito de esta comunicación es analizar los aspectos estéticos, sociales y políticos de Momeht, un fanzine colectivo creado por componentes de la asociación cultural Engafat, bajo los preceptos de la expresión artística precaria, libre y crítica que caracteriza a este tipo de publicaciones.A través de un análisis visual se abordan las contribuciones de un total de 22 autores y autoras. Los resultados del análisis de estas obras arrojan luz sobre cómo se articulan e interaccionan distintas voces críticas actuales al reflexionar sobre la muerte, la diversidad y el amor. Desde una mirada estética, este fanzine materializa un discurso artístico rico, polivocal y complejo compuesto por elementos dispares como el debate conceptual, la metáfora, la ironía, la sátira, el humor y la crítica, etc. A través de procesos de creación e investigación de estructura variable, las personas que intervienen beben de fuentes dispares: desde ensayos académicos, pasando por textos y otras manifestaciones de movimientos sociales, hasta la cultura rock y punk de los 60 y 70. Desde un punto de vista social y político, se detecta que pese a su breve trayectoria, Momeht ha supuesto la creación de un lugar común para desarrollar la creación artística y la cultura crítica por parte de un nutrido grupo de especialistas en arte, feminismo, diseño, música e ilustración. Todos ellos y ellas actualmente desarrollan sus carreras en contextos profesionales diversos, ligados a las artes visuales y en conexión a la pequeña localidad industrial de Ibi, en Alicante.Las conclusiones apuntan a la apertura de un camino de expresión libre y crítica a través de Momeht, la reivindicación de los Derechos Humanos, así como la creación y posibilidad de ampliación de redes personales y profesionales en el contexto artístico actual dentro y fuera de la provincia de Alicante.
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MUÑOZ, BELEN, MANUEL ROMANA und CONSUELO DURAN. „ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS GENÉRICAS EN ALUMNOS DE GRADO Y MÁSTER A TRAVÉS DE ASIGNATURAS DE TRANSPORTES“. In CIT2016. Congreso de Ingeniería del Transporte. Valencia: Universitat Politècnica València, 2016. http://dx.doi.org/10.4995/cit2016.2016.3684.

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El Espacio Europeo de Educación Superior impone la educación por competencias, lo que obliga a las universidades a establecer las competencias profesionales generales, específicas asociadas a materias y genéricas que adquieren los alumnos con la titulación, a través de las asignaturas del plan de estudios, y las actividades desarrolladas en las mismas. Hay muchas definiciones de competencias genéricas, pero todas ellas coinciden en destacar que la actuación competente de un profesional implica la aplicación de forma conjunta y coordinada de saberes teóricos, procedimientos, pautas, destrezas, actitudes,…. Por cuestiones de programación, cada competencia genérica no se adquirirá con una única asignatura del plan de estudios, sino con varias de ellas, e incluso con formación complementaria al plan de estudios. Todo ello implica cambios en la metodología docente por parte del profesorado. Según las recomendaciones de ANECA, se trata de definir las competencias que deberán adquirir los alumnos al finalizar la titulación, pero la titulación no solo forma profesionales sino también personas. Por ello, las competencias deberán definirse teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y los valores propios de una cultura de la paz y de valores democráticos. En este trabajo se analiza la adquisición de competencias genéricas por parte de los alumnos de Grado y Máster en asignaturas de Transportes en sus diferentes aspectos, planificación, política, explotación, etc., así como a través de las actividades desarrolladas en las mismas. Para ello se parte como ejemplo de las asignaturas de Transportes incluidas en el plan de estudios de Grado en Ingeniería Civil y Territorial y Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos de la ETSI de Caminos, Canales y Puertos de la UPM.DOI: http://dx.doi.org/10.4995/CIT2016.2016.3684
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Berichte der Organisationen zum Thema "|Derechos políticos y civiles"

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Cardini, Alejandra, Andrea Bergamaschi, Vanesa Weyrauch und Iván Matovich. Las alianzas multisectoriales en educación: Una mirada desde América Latina y el Caribe. Inter-American Development Bank, Mai 2021. http://dx.doi.org/10.18235/0003324.

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Las alianzas multisectoriales en educación surgen como arreglos colaborativos con variados grados de formalización institucional e involucran a distintos actores (gobiernos, sector privado y la sociedad civil) y a una vasta cantidad de actores. La Declaración de Incheon (2015) reconoce la participación de actores no estatales a la vez que remarca la ineludible obligación de los Estados como principales garantes del derecho a la educación para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. El desarrollo de estas alianzas comprende propósitos diversos, tales como instalar una causa educativa en la agenda pública de un país, brindar apoyo técnico en la implementación de una política o construir sistemas de monitoreo de resultados. Con la mirada puesta en el largo plazo y en la colaboración entre sectores, esta investigación ofrece una lente analítica que surge del estudio de experiencias concretas. Esta lente permite abordar los principales factores contextuales y endógenos que hacen a su funcionamiento, sus desafíos y oportunidades, así como también sus desafíos y oportunidades. Se espera que tomadores de decisiones en gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y otros sectores encuentren inspiración y herramientas para fortalecer las políticas educativas de la región y colaborar de forma estratégica y lograr una mayor justicia educativa.
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2019-2020 Amenazas a la estabilidad nacional. Universidad Militar Nueva Granada, April 2021. http://dx.doi.org/10.18359/docinst.5731.

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El presente documento presenta a sus lectores una compilación de las investigaciones y análisis más recientes realizados por el Instituto de Estudios Geoesratégicos y Asuntos Políticos (IGEAP) de la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG). Se trata de una serie de atículos desarrollados a partir del estudio concienzudo de la realidad nacional, madurándose en el debate académico y socializándose entre diferentes entidades estatales como la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional (Mindefensa) y otros estamentos encargados de velar por la seguridad, la democracia, la libertad y demás derechos de nuestros connacionales que son preservados gracias a la misión ejercida por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
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